Resumen del Real Decreto Ley 30/2020: Prórroga ERTEs
Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo por el que se prorrogan los ERTEs hasta el próximo día 31 de enero de 2021.
A continuación, os resumimos los principales puntos que se recogen en este RDL y que afectan de manera directa a las personas trabajadoras:
Prórroga de los ERTEs hasta el 31 de enero de 2021
Se han prorrogado los ERTEs por fuerza mayor automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
A estos ERTE de fuerza mayor, se unen como novedad los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad, en caso en que las empresas vean limitada su actividad debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria
Respecto a los ERTEs por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP) vigentes a la fecha de 30 de septiembre de 2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta la fecha establecida.
No obstante, cabrá la prórroga de un ERTE ETOP que finalice entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Cuantía de las prestaciones
Se mantiene la cuantía de las prestaciones al 70% de la base reguladora, incluso pasados 6 meses desde que se viene percibiendo.
Consumo del paro
A partir del 1 de octubre de 2020 se consumirá el periodo generado que da derecho a percibir la prestación por desempleo en los ERTEs, con dos excepciones:
1.- El paro no se tendrá por consumido a los efectos de las nuevas prestaciones de desempleo que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
2.- Tampoco se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo percibidas si antes del 1 de enero de 2022 se produce:
• La finalización de un contrato de duración determinada.
• Un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
• Un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Ayuda extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos
La prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE de fuerza mayor o ETOP, cuando dejen de estar afectados por ERTE tras alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.
También se reconocerá a los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19, siempre que continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo
Esta prestación se abonará por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido.
Compensación económica en caso de pluriempleados
Los trabajadores que prestaran servicios para dos empresas, y hayan sido incluidos en ERTE por una de ellas y continuaran prestando servicios para la otra a tiempo parcial, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por haber prestado servicios a tiempo parcial.
Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado realizada antes del 30 de junio de 2021.
Para ello el SEPE publicará un formulario de solicitud, que a día de hoy no ha sido elaborado y por tanto no se puede solicitar todavía.
Nuevas contrataciones y horas extraordinarias
Quienes trabajen para una empresa en ERTE no pueden realizar horas extraordinarias ni estas empresas concertar nuevas contrataciones, siempre y cuando existan trabajadores en ERTE que tenga formación y capacitación para el desempeño de esas tareas.
Se mantiene la protección del empleo
Si una empresa realiza un despido calificado como improcedente, en el plazo de seis meses, se vería obligada a devolver el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social.
Fetico seguirá en constante vigilancia para que se cumplan todos los puntos anteriormente descritos y ningún trabajador/a se vea perjudicado en la situación actual que estamos atravesando como sociedad.