Los Servicios Jurídicos de Fetico informan de las Excedencias Voluntarias
La excedencia voluntaria se encuentra regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, configurándose como un derecho individual del trabajador a suspender o interrumpir su contrato de trabajo de forma voluntaria y por intereses personales o laborales. Por lo tanto, durante este periodo puede realizar cualquier tipo de actividad o incluso prestar servicios para otra empresa.
Es importante tener en cuenta, que la excedencia voluntaria genera únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a las que hubiera en la empresa, por lo que no se conserva para la persona trabajadora el puesto de trabajo, ni se tiene en cuenta el tiempo en excedencia voluntaria a efectos de la antigüedad.
Para poder solicitar una excedencia voluntaria, serán necesarios dos requisitos:
- Tener una antigüedad en la empresa de al menos un año.
- Que en el caso de que se haya ejercido con anterioridad este derecho, hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Hay que tener en cuenta que la duración de la excedencia será la elegida por la persona trabajadora, pero dicha duración no podrá ser inferior a un periodo de cuatro meses o superior a cinco años, siempre atendiendo a lo dispuesto en el convenio colectivo correspondiente a cada caso.
Respecto a la posibilidad de solicitar prórrogas, en principio no está contemplado que el periodo elegido pueda ser modificado de forma unilateral por el trabajador, por lo que su modificación sería posible únicamente si el convenio colectivo o la práctica empresarial lo contemplase.
Para solicitarla, se deberá enviar un escrito a la empresa reflejando la duración de la misma, no habiendo un plazo de preaviso obligatorio. Dado que la empresa no puede rechazar dicha solicitud si se cumple con todos los requisitos, ante una negativa o silencio por parte de esta, la persona trabajadora deberá acudir a la vía judicial para reclamar su reconocimiento. Nunca se deberá abandonar el trabajo antes de que la excedencia sea concedida, pues se podría considerar abandono de puesto de trabajo.
Respecto de la reincorporación, el trabajador deberá solicitar su reingreso antes del momento de finalización de la misma. Solicitar la reincorporación es de suma importancia, pues de no hacerlo se entenderá que el trabajador ha extinguido voluntariamente el contrato de trabajo, si así lo dispone el convenio colectivo.
Si bien la empresa la que tiene obligación de comunicar las vacantes disponibles, en caso de que se deniegue la reincorporación por falta de vacantes, cuando realmente existen, la persona trabajadora que tuviera conocimiento de la existencia de la misma, deberá acudir a la vía judicial.