Fetico Interpone Conflicto Colectivo contra ANGED por el Disfrute de los Permisos Retribuidos
Compañeros/as, Fetico ha interpuesto Conflicto colectivo contra la patronal de grandes almacenes ANGED a la que pertenece nuestra empresa. La materia en discusión, reclama el disfrute...
Compañeros/as, Fetico ha interpuesto Conflicto colectivo contra la patronal de grandes almacenes ANGED a la que pertenece nuestra empresa. La materia en discusión, reclama el disfrute de las licencias retribuidas acomodándose a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) en su Sentencia nº 145/2018 de 13 de febrero.
Nuestra interpretación de esta sentencia aplicada a la relación laboral dará un vuelco al disfrute de las licencias retribuidas ya que en caso de que dicha licencia coincidiera con un día de libranza o vacaciones no se perdería sino que debería disfrutarse posteriormente. Concretamente en nuestra reivindicación judicial, se reclama que el inicio deba producirse en día de trabajo y para su disfrute no se tengan en cuenta los días que no tenga que trabajar (incluido días de descanso, festivos y vacaciones).
Se antoja una larga batalla judicial, y que de ganarse aumentaría y cambiaría en el panorama laboral del país el criterio hasta ahora establecido con respecto a las licencias retribuidas, siendo esta una materia también abordada en sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de diversas Comunidades Autónomas. Los Servicios jurídicos de Fetico han sido los pioneros y los primeros en interponer este conflicto colectivo, no obstante el triunfo será de todos y para ello buscaremos y nos ayudaremos entre los diferentes sindicatos para poder conseguir una sentencia estimatoria.
Supuestos:
1.- Si un trabajador/a libra sábado y domingo y contrae matrimonio ese mismo sábado, los días de licencia comenzarían a computar desde el lunes.
2.- Si hospitalizan a un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad, un lunes festivo no laborable para el trabajador/a, su licencia comenzaría a computar el martes.
3.- Si fallece un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad, durante las vacaciones del trabajador/a, su licencia comenzaría a computar tras regresar de las vacaciones.
4.- Si nace el hijo del trabajador dos días antes del comienzo de sus vacaciones, el cómputo de su licencia se interrumpiría y podría disfrutar de los días que le resten a la vuelta de las vacaciones.